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TITULO I
CAPITULO II - DE LAS FEDERACIONES
MIEMBROS
Art. Nro. 3
Las Federaciones del interior, miembros
de la FEFUSI, tienen los siguientes derechos
y obligaciones:
a - Ajustar su vida organiza y sus
actividades a las leyes nacionales y las
normas que gobiernan al fútbol de salón
federado u organizado.
b - Realizar imprescindiblemente las
competiciones oficiales anuales dispuestas
por el Consejo Directivo de l FEFUSI.
c - Participar obligatoriamente en
los campeonatos nacionales anuales
organizados por la FEFUSI.
d - Cumplir con los requisitos
reglamentarios y prestar las contribuciones
requeridas en beneficio del orden general
del fútbol de salón.
e - No quebrantar la disciplina ni
crear directa o indirectamente situaciones
enojosas o agravios individual o
colectivamente.
f - Peticionar las medidas
conducentes a resolver los estados de crisis
o conflictos que quebranten al fútbol de
salón de su jurisdicción, procurar ante los
órganos de la FEFUSI, los medios para el
mejoramiento local del fútbol de salón.
g - Constituirse en entidad de
valoración social en beneficio de la
comunidad.
h - Comunicar a la FEFUSI y a
la F.P.F.S., la nónima de los integrantes de
la Comisión Directiva electa, dentro de cada
ejercicio.
i - Registrar las firmas de las
siguientes personas: Presidente, Vice-presidente,
Secretario, Pro-secretario, Tesorero,
Pro-tesorero, Síndicos y el sello de la
Federación.
J - Asistir obligatoriamente a los
Congresos de la FEFUSI, sean estos
ordinarios o extraordinarios.
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