Federación de Fútbol de Salón del Interior

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FEFUSI

 


 

 


 


 
 

 
 

ESTATUTO SOCIALES DE LA FEFUSI

 


TITULO I

CAPITULO II - DE LAS FEDERACIONES MIEMBROS
Art. Nro. 3
Las Federaciones del interior, miembros de la FEFUSI, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a - Ajustar su vida organiza y sus actividades a las leyes nacionales y las normas que gobiernan al fútbol de salón federado u organizado.
b - Realizar imprescindiblemente las competiciones oficiales anuales dispuestas por el Consejo Directivo de l FEFUSI.
c - Participar obligatoriamente en los campeonatos nacionales anuales organizados por la FEFUSI.
d - Cumplir con los requisitos reglamentarios y prestar las contribuciones requeridas en beneficio del orden general del fútbol de salón.
e - No quebrantar la disciplina ni crear directa o indirectamente situaciones enojosas o agravios individual o colectivamente.
f - Peticionar las medidas conducentes a resolver los estados de crisis o conflictos que quebranten al fútbol de salón de su jurisdicción, procurar ante los órganos de la FEFUSI, los medios para el mejoramiento local del fútbol de salón.
g - Constituirse en entidad de valoración social en beneficio de la comunidad.
h - Comunicar  a la FEFUSI y a la F.P.F.S., la nónima de los integrantes de la Comisión Directiva electa, dentro de cada ejercicio.
i - Registrar las firmas de las siguientes personas: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndicos y el sello de la Federación.
J - Asistir obligatoriamente a los Congresos de la FEFUSI, sean estos ordinarios o extraordinarios.

 

 

 

 

 

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