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TITULO II -
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS
FUNCIONES
CAPITULO I - EL CONGRESO DE LA FEFUSI
Art. Nro. 4
El Congreso es la reunión plenaria de la
FEFUSI y se constituye con las federaciones
miembros en las que podrán representar cada
una de ellas, hasta de dos delegados
(titular y suplente). El consejo Directivo
esta encargado de formular la convocatoria
del Congreso con una anticipación de treinta
(30) días. Se notificara a las federaciones
por escrito. El Congreso ordinario se
reunirá cada año. El Congreso extraordinario
se reunirá:
a - Por disposición del Consejo
Directivo.
b - Por pedido de la mitad mas uno de
las federaciones miembros de la FEFUSI.
c - Por disposición de la Comisión de
Síndicos, sobre cuestiones financieras de
las FEFUSI. El Consejo directivo determinara
el lugar, fecha y la organización para la
reunión de los congresos ordinarios y
extraordinarios. El temario será establecido
por el Consejo directivo y se hará conocer
por lo menos con treinta días de
anticipación a la reunión del congreso.
Art. Nro. 5
El Congreso ordinario de la FEFUSI, será
presidida por un delegado representante de
cualquiera de las federaciones habilitadas
por la Comisión de poderes. Y sesionara
validamente a la primera y única
convocatoria con cualquier numero de
representantes y con media hora de
tolerancia. El congreso extraordinario
sesionara validamente a la primera
convocatoria con la mitad mas uno de los
representantes habilitados por la comisión
de poderes. Para tomar quórum son sus
delegaciones presentes, sesionara a la
primera y única con media hora de tolerancia
y será presidido por el Presidente del
Consejo Directivo, por ausencia o
impedimento de este, por el Vice -
presidente 1º y en ausencia de ambos por el
Vice - presidente 2do. o por un delegado
ante el congreso, electo por simple mayoría
de votos de los delegados presentes. El
congreso regulara su funcionamiento por las
normas establecidas para la Asamblea
General de la F.P.F.S.
Art. Nro. 6
Los delegados ante el Congreso debe ser
dirigentes nominados por las Federaciones
que representan. Los miembros del Consejo
Directivo, los miembros del Tribunal de
Justicia Deportiva y los miembros de la
Comisón de Síndicos no podrán ser delegados
ante el Congreso. Los miembros del Consejo
Directivo, del Tribunal de Justicia
Deportiva y los miembros de la Comisión de
Síndicos podrán intervenir en las
deliberaciones del Congreso y tomar
comisiones de trabajos especiales o
asesoras.
Art. Nro. 7
El Presidente del Congreso Extraordinario,
tendrá solamente el voto decisivo en caso de
doble empate.
Art. Nro. 8
Corresponde al Congreso Ordinario
a - Pronunciarse sobre el informe que
presente el Consejo Directivo de l FEFUSI,
sobre las actividades correspondientes al
ejercicio y sobre el balance general de la
situación.
b - Elegir autoridades de la FEFUSI,
miembros de la Comisión de Síndicos,
Tribunal de Justicia Deportiva y el Tribunal
Electoral Independiente que constara de 3
miembros.
c - Rendir homenajes y otorgar
distinciones a instituciones o
personalidades nacionales que por su
jerarquía o por sus merecimientos
excepcionales y/o por su notoria
contribución en beneficio del fútbol de
salón se hubieran hecho acreedores de dichas
distinciones. El Tratamiento de estas
cuestiones deberá estar incluido en el orden
del día del Congreso.
d - Elección de sede de los
Campeonatos Nacional Juvenil y Mayores.
e - Otras cuestiones de interés.
Corresponde al Congreso Extraordinario
1 - Decretar la reforma total o parcial
del Estatuto.
2 - Establecer las contribuciones de las
Federaciones del Interior para robustecerse
o salvar las finanzas de l FEFUSI.
3 - Decretar la Disolución de la FEFUSI,
en la forma prevista en estos Estatutos.
4 - Cualquier otra cuestión que por
naturaleza guarde con la estructura y fines
de la FEFUSI.
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