Federación de Fútbol de Salón del Interior

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FEFUSI



 

 


 


 
 


 
 

 

ESTATUTO SOCIALES DE LA FEFUSI

 


TITULO II -
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES

CAPITULO I - EL CONGRESO DE LA FEFUSI
Art. Nro. 4
El Congreso es la reunión plenaria de la FEFUSI y se constituye con las federaciones miembros en las que podrán representar cada una de ellas, hasta de dos delegados (titular y suplente). El consejo Directivo esta encargado de formular la convocatoria del Congreso con una anticipación de treinta (30) días. Se notificara a las federaciones por escrito. El Congreso ordinario se reunirá cada año. El Congreso extraordinario se reunirá:
a - Por disposición del Consejo Directivo.
b - Por pedido de la mitad mas uno de las federaciones miembros de la FEFUSI.
c - Por disposición de la Comisión de Síndicos, sobre cuestiones financieras de las FEFUSI. El Consejo directivo determinara el lugar, fecha y la organización para la reunión de los congresos ordinarios y extraordinarios. El temario será establecido por el Consejo directivo y se hará conocer por lo menos con treinta días de anticipación a la reunión del congreso.

Art. Nro. 5

El Congreso ordinario de la FEFUSI, será presidida por un delegado representante de cualquiera de las federaciones habilitadas por la Comisión de poderes. Y sesionara validamente a la primera y única convocatoria con cualquier numero de representantes y con media hora de tolerancia. El congreso extraordinario sesionara validamente a la primera convocatoria con la mitad mas uno de los representantes habilitados por la comisión de poderes. Para tomar quórum son sus delegaciones presentes, sesionara a la primera y única con media hora de tolerancia y será presidido por el Presidente del Consejo Directivo, por ausencia o impedimento de este, por el Vice - presidente 1º y en ausencia de ambos por el Vice - presidente 2do. o por un delegado ante el congreso, electo por simple mayoría de votos de los delegados presentes. El congreso regulara su funcionamiento por las normas establecidas para la Asamblea
General de la F.P.F.S.

Art. Nro. 6
Los delegados ante el Congreso debe ser dirigentes nominados por las Federaciones que representan. Los miembros del Consejo Directivo, los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva y los miembros de la Comisón de Síndicos no podrán ser delegados ante el Congreso. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Justicia Deportiva y los miembros de la Comisión de Síndicos podrán intervenir en las deliberaciones del Congreso y tomar comisiones de trabajos especiales o asesoras.

Art. Nro. 7
El Presidente del Congreso Extraordinario, tendrá solamente el voto decisivo en caso de doble empate.

Art. Nro. 8
Corresponde al Congreso Ordinario
a -
Pronunciarse sobre el informe que presente el Consejo Directivo de l FEFUSI, sobre las actividades correspondientes al ejercicio y sobre el balance general de la situación.
b
- Elegir autoridades de la FEFUSI, miembros de la Comisión de Síndicos, Tribunal de Justicia Deportiva y el Tribunal Electoral Independiente que constara de 3 miembros.
c
- Rendir homenajes y otorgar distinciones a instituciones o personalidades nacionales que por su jerarquía o por sus merecimientos excepcionales y/o por su notoria contribución en beneficio del fútbol de salón se hubieran hecho acreedores de dichas distinciones. El Tratamiento de estas cuestiones deberá estar incluido en el orden del día del Congreso.
d - Elección de sede de los Campeonatos Nacional Juvenil y Mayores.
e - Otras cuestiones de interés.
 
Corresponde al Congreso Extraordinario
1
- Decretar la reforma total o parcial del Estatuto.
2
- Establecer las contribuciones de las Federaciones del Interior para robustecerse o salvar las finanzas de l FEFUSI.
3
- Decretar la Disolución de la FEFUSI, en la forma prevista en estos Estatutos.
4 - Cualquier otra cuestión que por naturaleza guarde con la estructura y fines de la FEFUSI.
 
 

 

 

 

 

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