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CAPITULO II -
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. Nro. 9
El Consejo Directivo es la autoridad
permanente de la FEFUSI. Estará integrado
por un Presidente, Un-Vice Presidente 1ro.,
Un-Vice Presidente 2do., Un Secretario, Un
Pro-secretario, Un Tesorero, Un
pro-tesorero. El ejercicio Ordinario del
Consejo Directivo será de cuatro años.
Art. Nro. 10
Las funciones y atribuciones del Consejo
Directivo son las siguientes:
a - Dirigir y administrar la FEFUSI.
b - Cumplir y publicar las decisiones
del Congreso, cumplir y velar por el fiel
acatamiento de las disposiciones
estatutarias de la FEFUSI y la F.P.F.S.
c - Resolver sobre el pedido de
afiliación de las federaciones y aconsejar
la desafiliación de las federaciones de la
FEFUSI, cuando existan causas que aconsejan
tal medida. Dichas resoluciones serán
homologadas por el Consejo supremo de la
F.P.F.S.
d - Organizar y dirigir el Campeonato
Nacional Anual.
e -Presentar ante el Congreso el
informe y el Balance General del ejercicio
correspondiente.
f - Constituir las comisiones
Asesoras o Especiales, crear los órganos
técnicos o de servicios y reglamentar su
funcionamiento.
g - Administrar los bienes y fondos
de la FEFUSI.
h - Designar la representación del
Fútbol de Salón del Interior a los
certámenes nacionales e internacionales.
i - Designar a los representantes de
la FEFUSI ante la F.P.F.S.
j - Promover asesoramiento para la
formación de dirigentes, mejoramiento de
instalaciones deportivas, cursillos sobre
arbitrajes y técnicos para la practica del
fútbol de salón y demás actividades
relacionadas con el fútbol de salón del
interior.
k - El consejo Directivo de la
FEFUSI, es juez exclusivo de sus miembros y
de los Presidentes de Federaciones con
facultad de aplicar las penas previstas en
estos estatutos por las transgresiones en
que incurrieron durante su mandato.
l - Promover ante la F.P.F.S.,culaquier
medida que favorezca a la organización de la
FEFUSI.
m - Entender en grado de apelación en
las cuestiones administrativas que se
sometieron.
n - Fijar el importe del derecho de
inscripción de las federaciones para el
Campeonato Nacional Anual, así como el monto
de los derechos de las protestas.
ñ - Conceder o denegar permisos con
aprobación de la F.P.F.S., a los clubes o
Federaciones para participar en torneos con
equipo de la capital o del extranjero.
o - Habilitar un registro de firmas
de las autoridades representativas de las
Federaciones afiliadas.
p - Otorgar distinciones y rendir
homenaje a los dirigentes de la FEFUSI.
q - Propender a la obtención de la
Personería Jurídica de las Federaciones del
Interior y sus respectivos clubes.
r - Propender a la creación de
colegios de árbitros de la FEFUSI.
s - Resolver la reafiliación de las
Federaciones o Clubes, dentro de la FEFUSI,
cuya Resolución será homologada por el
Consejo Supremo de la F.P.F.S.
Art. Nro. 11
El Consejo Directivo sesionara por lo menos
una vez al mes, en forma ordinaria.
Art. Nro. 12
El Consejo Directivo de la FEFUSI, se
regirá para su funcionamiento por las
disposiciones establecidas por el Consejo
Supremo de la F.P.F.S., en todo lo que no
contradiga el presente Estatuto. Tendrá las
siguientes comisiones asesoras y especiales:
a - La de Asuntos Reglamentarios.-
b - La de Campeonatos Naciones
Anuales.-
c - La de Afiliación.-
d - La de Finanzas.-
e - La de Prensa y Organización.-
f - La de Árbitros.-
g - La de Asistencia Jurídica.-
h - La de Construcciones.-
i - Otras comisiones que el Consejo
Directivo creyere conveniente.-
Estas comisiones podrán integrar dirigentes
especiales de la FEFUSI.
Art. Nro. 13
El Consejo Directivo de la FEFUSI, será
elegido por lista completa de candidatos a
propuesta de uno de los representantes de
las Federaciones del Interior por simple
mayoría de votos del congreso. Serán
personas caracterizadas, mayores de edad y
de reconocido prestigio personal, con
antecedentes en la actividad, radicados en
el interior. Sus cargos serán incompatibles
con cualquier otros en el seno de la FEFUSI.
Duraran en el cargo durante cuatro años.
Art. Nro. 14
La lista de candidatos deberá ser
propuesto con (20) veinte días de antelación
a la reunión del Congreso. El Consejo
Directivo publicara la lista de candidatos
por lo menos con (10) diez días de
anticipación en dos diarios de gran
circulación, sin comentario alguno y la
nomina de las Federaciones habilitadas para
la Asamblea.
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