Federación de Fútbol de Salón del Interior

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FEFUSI



 

 


 


 
 


 
 

 

ESTATUTO SOCIALES DE LA FEFUSI

 


CAPITULO  II -
DEL CONSEJO DIRECTIVO


Art. Nro. 9
El Consejo Directivo es la autoridad permanente de la FEFUSI. Estará integrado por un Presidente, Un-Vice Presidente 1ro., Un-Vice Presidente 2do., Un Secretario, Un Pro-secretario, Un Tesorero, Un pro-tesorero. El ejercicio Ordinario del Consejo Directivo será de cuatro años.

Art. Nro. 10
Las funciones y atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a - Dirigir y administrar la FEFUSI.
b - Cumplir y publicar las decisiones del Congreso, cumplir y velar por el fiel acatamiento de las disposiciones estatutarias de la FEFUSI y la F.P.F.S.
c - Resolver sobre el pedido de afiliación de las federaciones y aconsejar la desafiliación de las federaciones de la FEFUSI, cuando existan causas que aconsejan tal medida. Dichas resoluciones serán homologadas por el Consejo supremo de la F.P.F.S.
d - Organizar y dirigir el Campeonato Nacional Anual.
e -Presentar ante el Congreso el informe y el Balance General del ejercicio correspondiente.
f - Constituir las comisiones Asesoras o Especiales, crear los órganos técnicos o de servicios y reglamentar su funcionamiento.
g - Administrar los bienes y fondos de la FEFUSI.
h - Designar la representación del Fútbol de Salón del Interior a los certámenes nacionales e internacionales.
i - Designar a los representantes de la FEFUSI ante la F.P.F.S.
j - Promover asesoramiento para la formación de dirigentes, mejoramiento de instalaciones deportivas, cursillos sobre arbitrajes y técnicos para la practica del fútbol de salón y demás actividades relacionadas con el fútbol de salón del interior.
k - El consejo Directivo de la FEFUSI, es juez exclusivo de sus miembros y de los Presidentes de Federaciones con facultad de aplicar las penas previstas en estos estatutos por las transgresiones en que incurrieron durante su mandato.
l - Promover ante la F.P.F.S.,culaquier medida que favorezca a la organización de la FEFUSI.
m - Entender en grado de apelación en las cuestiones administrativas que se sometieron.
n - Fijar el importe del derecho de inscripción de las federaciones para el Campeonato Nacional Anual, así como el monto de los derechos de las protestas.
ñ - Conceder o denegar permisos con aprobación de la F.P.F.S., a los clubes o Federaciones para participar en torneos con equipo de la capital o del extranjero.
o - Habilitar un registro de firmas de las autoridades representativas de las Federaciones afiliadas.
p - Otorgar distinciones y rendir homenaje a los dirigentes de la FEFUSI.
q - Propender a la obtención de la Personería Jurídica de las Federaciones del Interior y sus respectivos clubes.
r - Propender a la creación de colegios de árbitros de la FEFUSI.
s - Resolver la reafiliación de las Federaciones o Clubes, dentro de la FEFUSI, cuya Resolución será homologada por el Consejo Supremo de la F.P.F.S.

Art. Nro. 11
El Consejo Directivo sesionara por lo menos una vez al mes, en forma ordinaria.

Art. Nro. 12
El Consejo Directivo de la FEFUSI, se regirá para su funcionamiento por las disposiciones establecidas por el Consejo Supremo de la F.P.F.S., en todo lo que no contradiga el presente Estatuto. Tendrá las siguientes comisiones asesoras y especiales:
a - La de Asuntos Reglamentarios.-
b - La de Campeonatos Naciones Anuales.-
c - La de Afiliación.-
d - La de Finanzas.-
e - La de Prensa y Organización.-
f - La de Árbitros.-
g - La de Asistencia Jurídica.-
h - La de Construcciones.-
i - Otras comisiones que el Consejo Directivo creyere conveniente.-
Estas comisiones podrán integrar dirigentes especiales de la FEFUSI.

Art. Nro. 13
El Consejo Directivo de la FEFUSI, será elegido por lista completa de candidatos a propuesta de uno de los representantes de las Federaciones del Interior por simple mayoría de votos del congreso. Serán personas caracterizadas, mayores de edad y de reconocido prestigio personal, con antecedentes en la actividad, radicados en el interior. Sus cargos serán incompatibles con cualquier otros en el seno de la FEFUSI. Duraran en el cargo durante cuatro años.

Art. Nro. 14
La lista de candidatos deberá ser propuesto con (20) veinte días de antelación a la reunión del Congreso. El Consejo Directivo publicara la lista de candidatos por lo menos con (10) diez días de anticipación en dos diarios de gran circulación, sin comentario alguno y la nomina de las Federaciones habilitadas para la Asamblea.
 

 

 

 

 

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