Federación de Fútbol de Salón del Interior

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FEFUSI



 

 


 


 
 


 
 

 

ESTATUTO SOCIALES DE LA FEFUSI

 


TITULO IV - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Art. Nro. 33
Las disposiciones del presente Estatuto prevalecerán sobre los Estatutos de las Federaciones y de sus clubes.

Art. Nro. 34
La FEFUSI podrá intervenir a las Federaciones del Interior, como así mismo, a las comisiones organizadoras de los campeonatos nacionales cuando exista a criterio de la FEFUSI, anormalidades dentro de estos organismos, con el único objeto de mejorar, perfeccionar o corregir en el cumplimiento de los fines mas altos del Fútbol de Salón del Interior.

Art. Nro. 35
El Consejo Directivo de la FEFUSI, podrá en cualquier momento, si así conveniere a los intereses de la FEFUSI, organizar o apoyar cualquier clase de torneos entre clubes y Federaciones miembros entre si, o ente estos con clubes de la capital o del extranjero.

Art. Nro. 36

La calidad de miembros de la FEFUSI, no admite la alegación de ignorancia o desconocimiento de este Estatuto, ni de los Estatutos y Reglamentos de la F.P.F.S.

Art. Nro. 37
La FEFUSI consagra iguales derechos y obligaciones para cada una de sus Federaciones miembros.

Art. Nro. 38
Cuando los clubes, Federaciones o Regiones dirigiesen a las Autoridades que no sean las inmediatas superiores de la Jerarquía de la FEFUSI, deberán remitir una copia de la petición a la autoridad inmediata superior. Cuando se dirijan a la F.P.F.S. deberán hacerlo por conducto de la FEFUSI.

Art. Nro. 39
En los casos de duda de interpretación en estos Estatuto o en caos no contemplados en el mismo regirán las estipulaciones de los Estatutos y Reglamentos Generales de la F.P.F.S.

Art. Nro. 40
El congreso Extraordinario, convocado para el efecto, podrá decretarse la Disolución de la FEFUSI, que no tendrá efecto mientras el 50% de las Federaciones afiliadas insisten en mantener la institución.

Art. Nro. 41
Toda distinción u homenaje que la FEFUSI y sus organismo de gobierno considera, deberá estar siempre exento de cualquier significación de orden político, racial o religioso o de causa puramente personal, que pudieran desvirtuar el principio eminentemente deportivo.

Art. Nro. 42
Sobre el presento Estatuto y el Reglamento de la FEFUSI, prevalecerán las disposiciones de la F.P.F.S. y la Dirección General de Deportes.

Art. Nro. 43
La FEFUSI reconoce expresamente la autoridad que ejerce la F.P.F.S. y la dirección General de Deportes, para el fomento, control y orientación de los deportes en el país. Queda terminantemente prohibido a las Federaciones, clubes, dirigentes, técnicos, árbitros, y atletas recurrir a la justicia ordinaria sobre cuestiones deportivas o de las comisiones dictaminadas, bajo pena de ser desafiliado o expulsado de la FEFUSI.

Art. Nro. 44
El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente después de dos años de su promulgación.

Art. Nro. 45
El presente Estatuto de la FEFUSI, entrara en plena vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

 
 

 

 

 

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