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TITULO IV - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. Nro.
33
Las disposiciones del presente Estatuto
prevalecerán sobre los Estatutos de las
Federaciones y de sus clubes.
Art. Nro. 34
La FEFUSI podrá intervenir a las
Federaciones del Interior, como así mismo, a
las comisiones organizadoras de los
campeonatos nacionales cuando exista a
criterio de la FEFUSI, anormalidades dentro
de estos organismos, con el único objeto de
mejorar, perfeccionar o corregir en el
cumplimiento de los fines mas altos del
Fútbol de Salón del Interior.
Art. Nro. 35
El Consejo Directivo de la FEFUSI, podrá
en cualquier momento, si así conveniere a
los intereses de la FEFUSI, organizar o
apoyar cualquier clase de torneos entre
clubes y Federaciones miembros entre si, o
ente estos con clubes de la capital o del
extranjero.
Art. Nro. 36
La calidad de miembros de la FEFUSI, no
admite la alegación de ignorancia o
desconocimiento de este Estatuto, ni de los
Estatutos y Reglamentos de la F.P.F.S.
Art. Nro. 37
La FEFUSI consagra iguales derechos y
obligaciones para cada una de sus
Federaciones miembros.
Art. Nro. 38
Cuando los clubes, Federaciones o Regiones
dirigiesen a las Autoridades que no sean las
inmediatas superiores de la Jerarquía de la
FEFUSI, deberán remitir una copia de la
petición a la autoridad inmediata superior.
Cuando se dirijan a la F.P.F.S. deberán
hacerlo por conducto de la FEFUSI.
Art. Nro. 39
En los casos de duda de interpretación en
estos Estatuto o en caos no contemplados en
el mismo regirán las estipulaciones de los
Estatutos y Reglamentos Generales de la
F.P.F.S.
Art. Nro. 40
El congreso Extraordinario, convocado para
el efecto, podrá decretarse la Disolución de
la FEFUSI, que no tendrá efecto mientras el
50% de las Federaciones afiliadas insisten
en mantener la institución.
Art. Nro. 41
Toda distinción u homenaje que la FEFUSI
y sus organismo de gobierno considera,
deberá estar siempre exento de cualquier
significación de orden político, racial o
religioso o de causa puramente personal, que
pudieran desvirtuar el principio
eminentemente deportivo.
Art. Nro. 42
Sobre el presento Estatuto y el Reglamento
de la FEFUSI, prevalecerán las disposiciones
de la F.P.F.S. y la Dirección General de
Deportes.
Art. Nro. 43
La FEFUSI reconoce expresamente la
autoridad que ejerce la F.P.F.S. y la
dirección General de Deportes, para el
fomento, control y orientación de los
deportes en el país. Queda terminantemente
prohibido a las Federaciones, clubes,
dirigentes, técnicos, árbitros, y atletas
recurrir a la justicia ordinaria sobre
cuestiones deportivas o de las comisiones
dictaminadas, bajo pena de ser desafiliado o
expulsado de la FEFUSI.
Art. Nro. 44
El presente Estatuto podrá ser modificado
total o parcialmente después de dos años de
su promulgación.
Art. Nro. 45
El presente Estatuto de la FEFUSI,
entrara en plena vigencia a partir de la
fecha de su aprobación. |