Federación de Fútbol de Salón del Interior

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FEFUSI



 

 


 


 
 


 
 
 

ESTATUTO SOCIALES DE LA FEFUSI

 


CAPITULO  II -
DEL CONSEJO DIRECTIVO



DEL PRESIDENTE DE LA FEFUSI

Art. Nro.15
El Presidente de la FEFUSI, es la autoridad representativa del Fútbol de Salón del Interior y gozara de las prerrogativas que le asigna esa autoridad. Durara en el cargo durante cuatro años, pudiendo ser reelecto. Cumplido su periodo de mandato, podra integrar el Congreso Directivo en cualquier otro cargo.

Art. Nro.16
El Presidente de la FEFUSI, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a - Presidir el Congreso Extraordinario y el Consejo Directivo.
b
- Convocar las reuniones del Consejo Directivo, si en el termino de cuatro meses no lo lograra reunir, llamara a un Congreso Extraordinario.
c -
Disponer las medidas que los casos urgentes requieren y dar cuentas de ellas al Consejo Directivo.
d - Firmar las correspondencias de la FEFUSI, y ordenar la ejecución de las disposiciones del Congreso y del Consejo Directivo.
e - Firmar con el tesorero los cheques, los balances y comprobantes de la tesorería.
f - Decidir en el Congreso Extraordinario y en el Consejo Directivo, con su voto en las cuestiones que requieren o registren doble empate.
g - Asumir las disposiciones administrativas para agilizar el desenvolvimiento de las FEFUSI.
h - Convocar a los Presidentes de las Federaciones del Interior, cuando considere conveniente.
 

 

 

 

 

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