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CAPITULO II -
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL PRESIDENTE DE LA FEFUSI
Art. Nro.15
El Presidente de la FEFUSI, es la
autoridad representativa del Fútbol de Salón
del Interior y gozara de las prerrogativas
que le asigna esa autoridad. Durara en el
cargo durante cuatro años, pudiendo ser
reelecto. Cumplido su periodo de mandato,
podra integrar el Congreso Directivo en
cualquier otro cargo.
Art. Nro.16
El Presidente de la FEFUSI, tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a - Presidir el Congreso
Extraordinario y el Consejo Directivo.
b - Convocar las reuniones del Consejo
Directivo, si en el termino de cuatro meses
no lo lograra reunir, llamara a un Congreso
Extraordinario.
c -
Disponer las medidas que los casos
urgentes requieren y dar cuentas de ellas al
Consejo Directivo.
d - Firmar las correspondencias de la
FEFUSI, y ordenar la ejecución de las
disposiciones del Congreso y del Consejo
Directivo.
e - Firmar con el tesorero los
cheques, los balances y comprobantes de la
tesorería.
f - Decidir en el Congreso
Extraordinario y en el Consejo Directivo,
con su voto en las cuestiones que requieren
o registren doble empate.
g - Asumir las disposiciones
administrativas para agilizar el
desenvolvimiento de las FEFUSI.
h - Convocar a los Presidentes de las
Federaciones del Interior, cuando considere
conveniente.
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