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CAPITULO II -
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL REPRESENTANTE DE LA FEFUSI ANTE EL
CONSEJO SUPREMO DE LA F.P.F.S.
Art. Nro. 22
Los representantes del Consejo Directivo
ante el Consejo Supremo de la F.P.F.S. serán
personas hábiles, mayores de edad,
dirigentes activos con la reputación de
honorables. Estarán obligados a asistir
regularmente a las sesiones del Consejo
Supremo de la F.P.F.S. e informar al Consejo
Directivo de las cuestiones tratadas e el
Consejo Supremo directamente relacionadas
con los manejos del Fútbol de Salón del
Interior, so pena de las sanciones previstas
en los Estatutos y Reglamentos de la
F.P.F.S. En dicho cometido, cualquier
postura que asumieren en el seno del Consejo
Supremo, deberá hacerse con miras al
mejoramiento y mejor tratamiento de las
cuestiones relativas al Fútbol de Salón del
Interior. En lo posible deberán abstenerse
de votar en cuestiones en donde se deciden
intereses particulares de los clubes que la
integran, salvo que dichas situaciones
directa o indirectamente afecten a las
actividades del Fútbol de Salón del
Interior o del Fútbol de Salón paraguayo.
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