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FEFUSI




 


 
 


 
 

 

ESTATUTO SOCIALES DE LA FEFUSI

 


CAPITULO  IV -
DE LA COMISIÓN DE SÍNDICOS


Art. Nro. 29
La comisión de Síndicos estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por lista completa a propuesta de una o mas federaciones. Los candidatos deberán ser personas caracterizadas, honorables, con reconocida idoneidad para el cargo, mayores de edad y que preferentemente posean titulo de Economistas, Lic. en Contabilidad y administración do Contador Publico. La comisión de Síndicos designara de entre sus miembros titulares el Presidente, quien será responsable del funcionamiento de la comisión.

Art. Nro. 30
Son funciones de la comisión de Síndicos:
a - Controlar todo lo que se relaciona con la conservación y custodia del patrimonio de la FEFUSI:
b - Examinar los libros y todos los comprobantes de contabilidad.
c - Presentar al Congreso un informe sobre el balance del ejercicio que fenece o cualquier otro informe que se relacione con el patrimonio de la FEFUSI.
d - Suscribir con el Presidente y el Tesorero de la FEFUSI, el balance general de fin de ejercicio, para su aprobación por el congreso.
e - Convocara un congreso extraordinario para denunciar ante el mismo la situación o gestión financiera de la FEFUSI, cuando la gravedad del caso lo exige. La convocatoria deberá ser hecha por el voto unánime de los miembros de la comisión.
f - Verificar los documentos de inversión y de contabilidad general en los casos en que el Consejo Directivo decrete la intervención de Federaciones de Interior, siempre y cuando afecte a cuestiones patrimoniales financieras.

Art. Nro. 31
Los Síndicos tendrán voz pero no voto en los Congresos y en las sesiones del Consejo Directivo de la FEFUSI, en cuestiones que hacen relación a su función de tales. La Comisión de Síndicos durara cuatro (4) años en el ejercicio de su función, debiendo ser coincidente con el mandato del Consejo directivo. sus miembros podrán ser reelectos.
 

 

 

 

 

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