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CAPITULO IV -
DE LA COMISIÓN DE SÍNDICOS
Art. Nro.
29
La comisión de Síndicos estará integrada
por tres miembros titulares y dos suplentes,
elegidos por lista completa a propuesta de
una o mas federaciones. Los candidatos
deberán ser personas caracterizadas,
honorables, con reconocida idoneidad para el
cargo, mayores de edad y que preferentemente
posean titulo de Economistas, Lic. en
Contabilidad y administración do Contador
Publico. La comisión de Síndicos designara
de entre sus miembros titulares el
Presidente, quien será responsable del
funcionamiento de la comisión.
Art. Nro. 30
Son funciones de la comisión de
Síndicos:
a - Controlar todo lo que se
relaciona con la conservación y custodia del
patrimonio de la FEFUSI:
b - Examinar los libros y todos los
comprobantes de contabilidad.
c - Presentar al Congreso un informe
sobre el balance del ejercicio que fenece o
cualquier otro informe que se relacione con
el patrimonio de la FEFUSI.
d - Suscribir con el Presidente y el
Tesorero de la FEFUSI, el balance general de
fin de ejercicio, para su aprobación por el
congreso.
e - Convocara un congreso
extraordinario para denunciar ante el mismo
la situación o gestión financiera de la
FEFUSI, cuando la gravedad del caso lo
exige. La convocatoria deberá ser hecha por
el voto unánime de los miembros de la
comisión.
f - Verificar los documentos de
inversión y de contabilidad general en los
casos en que el Consejo Directivo decrete la
intervención de Federaciones de Interior,
siempre y cuando afecte a cuestiones
patrimoniales financieras.
Art. Nro. 31
Los Síndicos tendrán voz pero no voto en
los Congresos y en las sesiones del Consejo
Directivo de la FEFUSI, en cuestiones que
hacen relación a su función de tales. La
Comisión de Síndicos durara cuatro (4) años
en el ejercicio de su función, debiendo ser
coincidente con el mandato del Consejo
directivo. sus miembros podrán ser
reelectos.
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