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FEFUSI



 

 


 


 
 

 
 

ESTATUTO SOCIALES DE LA FEFUSI

 


CAPITULO  II -
DEL CONSEJO DIRECTIVO



DEL TESORERO

Art. Nro. 20
El Tesorero de la FEFUSI, será electo en la mima forma y momento que los demás miembros. Durara en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto. Se requiere la mayoría de edad y ser dirigente con la reputación de honorable. Es el responsable del gobierno de los bienes y fondos de la FEFUSI, y como tal firmara los cheques, conjuntamente con el Presidente, depositara los fondos de la FEFUSI en los bancos asignado por el Consejo directivo. supervisara las cuentas y comprobantes, fiscalizara el ingreso y egreso de los fondos e informara trimestralmente al Consejo Directivo sobre el movimiento de la Tesorería. Es además, responsable de presentar el Balance General de la situación financiera y administrativa de la FEFUSI ante el Congreso.
 

 

 

 

 

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