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CAPITULO II -
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL TESORERO
Art. Nro. 20
El Tesorero de la FEFUSI, será electo en
la mima forma y momento que los demás
miembros. Durara en el ejercicio de sus
funciones cuatro (4) años, pudiendo ser
reelecto. Se requiere la mayoría de edad y
ser dirigente con la reputación de
honorable. Es el responsable del gobierno de
los bienes y fondos de la FEFUSI, y como tal
firmara los cheques, conjuntamente con el
Presidente, depositara los fondos de la
FEFUSI en los bancos asignado por el Consejo
directivo. supervisara las cuentas y
comprobantes, fiscalizara el ingreso y
egreso de los fondos e informara
trimestralmente al Consejo Directivo sobre
el movimiento de la Tesorería. Es además,
responsable de presentar el Balance General
de la situación financiera y administrativa
de la FEFUSI ante el Congreso.
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