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CAPITULO III -
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Art. Nro.
23
El Tribunal de Justicia es la autoridad
con jurisdicción y competencia para entender
y decidir en los reclamos relativos a toda
infracción a los Estatutos y Reglamentos de
la FEFUSI; los previstos en los Estatutos y
Reglamentos de la F.P.F.S. y las faltas
contra el orden y los principios deportivos.
Art. Nro. 24
El Tribunal de Justicia se compondrá de
tres miembros titulares y tres suplentes,
elegidos por la lista completa, con
distribución de cargo en Congreso ordinario,
propuestos por cada unas de las federaciones
del Interior.
Art. Nro. 25
Los candidatos a miembros del Tribunal
de Justicia deben ser personas
caracterizadas, mayor de edad, honorable con
la reputación de prudentes, y que posean
preferentemente, el titulo de Abogado. Los
miembros del Tribunal de Justicia duraran en
sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser
reelectos.
Art. Nro. 26
El Tribunal de Justicia ajustara su
funcionamiento a las normas establecidas en
los Estatutos y Reglamentos de l FEFUSI y
del Tribunal de Justicia de la F.P.F.S. en
todos los aspectos y capítulos. Los miembros
suplentes del Tribunal podrán asistir a las
sesiones de la sala.
Art. Nro. 27
El Tribunal de Justicia tiene permanente
competencia para atender y decidir en
instancia única las reclamaciones sobre la
validez de un partido en las etapas del
Campeonato Nacional o Anual, para la perdida
o adjudicación de puntos, a mas de recibir y
atender el grado de apelación las
reclamaciones de las Federaciones asociadas.
Art. Nro. 28
El Tribunal de Justicia podrá decretar,
cuando lo considere necesario medidas para
mejor proveer antes de citar resolución. Los
plazos serán perentorios e improrrogables.
Las resoluciones que dictara serán siempre
definitivas e inapelables.
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