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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. Nro. 1º
El Campeonato Nacional Anual de Fútbol
de Salón es la máxima fiesta deportiva de la
FEFUSI, y solamente podrán participar las
federaciones afiliadas a la misma.
Art. Nro. 2
No podrán participar en los campeonatos
nacionales las federaciones que no realicen
anualmente campeonatos oficiales en sus
respectivas regiones o ciudades, cuyo
sistema de campeonato o reglamento interno
deberá ser homologado por la FEFUSI. A los
efectos del cumplimiento de este articulo
las federaciones del interior para su
inscripción deberán presentar las planillas
de juego de su campeonato oficial anual;
tendrán validez solamente las planillas
originales habilitadas por la FEFUSI, no se
admitirá la presentación de fotocopias en
reemplazo de las originales. Además las
federaciones deberán comunicar a la FEFUSI
la fecha de inicio de sus respectivos
torneos oficiales, nomina de equipos
participantes y sistema de disputa de
campeonato, como así también el registro de
firmas de las federación y de los clubes
participantes; igualmente se comunicara la
fecha de finalización del campeonato, el
equipo campeón y vice campeón.
El consejo directivo queda facultado a fijar
cada año la fecha tope de inicio de los
respectivos campeonato oficiales como así
también la fecha tope de inscripción para la
fase eliminatoria del campeonato nacional.
Art. Nro. 3
El ultimo campeón y el representante de la
localidad organizadora son las únicas
Federaciones que participaran directamente
en el torneo final si existiera torneo
eliminatorio. Si el ultimo campeón también
oficie de organizador en el siguiente
nacional, automáticamente el vicecampeón
vigente ocupara la plaza de campeón. El
Campeón del Campeonato Súper Copa Campeones
también obtendrá el derecho a clasificar
directamente al torneo final.
Art. Nro. 4
Antes de comenzar el campeonato el C.D.
fijara el monto que cada federación miembro
de la FEFUSI abonara por su inscripción para
el campeonato.
Art. Nro. 5
Si durante el desarrollo de la etapa
eliminatoria alguna federación no se
presentare a cumplir el compromiso que le
asigne el fixture, será penada con una multa
cuyo monto será fijado por el C.D.. Dicha
multa será abonada en la tesorería de la
FEFUSI quien los trasladara a la Federación
que se haya sido perjudicada económicamente
por dicho acto.
Art. Nro. 6
Si durante el desarrollo de a etapa final
alguna federación no se presentare a cumplir
el compromiso que le asigne el fixture o se
retirase del campo de juego antes de
finalizar el encuentro, la misma será
suspendida por un año para disputar torneos
organizados por la FEFUSI, a mas de la
sanción económica que le aplicara el Consejo
Directivo.
Art. Nro. 4
Los partidos del campeonato
nacional de fútbol de salón se jugaran de
acuerdo con las reglas de juego establecidas
en los reglamentos de la F.P.F.S. para los
partidos del campeonato oficial anual de la
División "A".
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