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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. Nro. 35:
El C.D. deber verificar las condiciones
de las canchas a ser utilizadas en el torneo
regional e Inter. regional, a solicitud de
cualquier federación de su región
correspondiente para su habilitación y en le
etapa final habilitara las canchas con una
anticipación no menor de veinte (20) días.
Las condiciones mínimas serán establecidas
por el C.D.
Art. Nro. 36:
Todos los partidos del Campeonato
Nacional serán dirigidos por árbitros de l
FEFUSI o de la F.P.F.S. designados por el
Departamento de árbitros de la FEFUSI. Todos
los árbitros que actúen en los partidos
oficiales de los campeonatos locales y del
campeonato nacional estarán sometidos a la
jurisdicción y competencia del Tribunal de
Justicia deportiva de la FEFUSI.
Art. Nro. 37:
La calidad de los miembros de la FEFUSI
no admite la alegación de la ignorancia o
desconocimiento de este reglamento, ni los
reglamentos de la F.P.F.S.
Art. Nro. 38:
La FEFUSI consagra iguales derechos y
obligaciones para cada una de sus
federaciones miembros.
Art. Nro. 39:
El juramento de los atletas en los
campeonatos nacionales estará siempre a
cargo de un aleta de la Federación del
ultimo campeón, y es como sigue: "JURAMOS
PARTICIPAR EN ESTE CAMPEONATO CON LEALTAD Y
CABALLEROSIDAD, OBEDECER LAS PRESENTES LEYES
DEPORTIVAS, ACEPTAR LA VICTORIA SON ORGULLO
Y LA DERROTA SIN AMARGURA".
Art. Nro. 40:
En todos los casos de reclamaciones o
interposiciones de recursos, deberán las
Federaciones oblar los derechos establecidos
por el C.D. la falta de cumplimiento de este
requisito hará decaer el derecho de la
reclamación o recurso. El derecho oblado al
presentar la reclamación o la interposición
de recursos no será devuelto e ingresara
como recurso de la FEFUSI.
Art. Nro. 41:
El campeonato nacional juvenil, el
campeonato nacional de clubes campeones y el
campeonato de federaciones
campeones del nacional se regirán por
reglamentaciones especiales que dictara para
ese efecto el C.D. de la FEFUSI.
APROBADO EN CONGRESO EXTRAORDINARIO
ORGANIZADO EN VILLARRICA EL 25 / 11 / 01 Y
MODIFICADO POR CONSEJO DIRECTIVO EN
DICIEMBRE DE 2004.
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