Federación de Fútbol de Salón del Interior

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FEFUSI

 


 

 


 


 
 

 

 

REGLAMENTO DEL
CAMPEONATO NACIONAL
Segunda Edición

 


DE LOS JUGADORES

Art. Nro. 17
Las Federaciones integraran sus equipos representativos con los jugadores inscriptos en forma definitiva en sus registros y debidamente anotados en los de la F.P.F.S. conforme a los mandamientos estatutarios. Los jugadores con pase perteneciente a clubes de federaciones del interior y los jugadores libres (no fichados y los habilitados por el Art. 151 de la F.P.F.S. y los declarados libres por la D.G.D.), necesariamente deberán participar como mínimo en dos partidos oficiales del campeonato anual de la federación cuyo equipo integrara.

Art. Nro. 18
Los jugadores con pase entre federaciones del interior deberán registrarse (30) treinta días antes del inicio del Campeonato Nacional en su fase eliminatoria, no pudiendo los mismos tener mas de dos transferencias ente federaciones en un mismo año, ya se definitivo o a préstamo. Las constancias de los registros de los jugadores hará la F.P.F.S., ellas se reputaran fehacientes.

Art. Nro. 19
Los atletas que participan en los torneos nacionales deberán ser paraguayos, no admitiéndose la participación de ningún atleta extranjero. No podrán participar en los Campeonatos Nacionales los atletas que hayan fichado directamente en un club de cualquiera de las divisiones de la F.P.F.S.

Art. Nro. 20
Los atletas oriundos del interior (primer fichaje) podrán participar de sus selecciones federativas siempre que hayan participado del campeonato anual de la F.P.F.S., sin necesidad de participar en el campeonato anual de su respectiva Federación. El atleta podrá ser convocado en forma directa por la Federación del Interior que haya cedido su ultimo pase a la capital (definitivo o préstamo) sin necesidad de transferencia.
En caso de que un atleta oriundo del interior haya sido transferido en forma definitiva a un club de la F.P.F.S., y este a su vez lo transfiere de vuelta a un club de otra federación del interior, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 17º y 18º.

Art. Nro. 21
Las federaciones clasificadas en la etapa regional, el ultimo campeón, el equipo anfitrión de las finales y u el ganador de la Súper Copa, podrán reforzar sus equipo con dos atletas integrantes de cualquiera de las federaciones eliminadas de su respectiva región. En el caso de la 10a Región, los refuerzos serán de su respectiva serie.
Para el efecto este atleta necesariamente debe figurar en la planilla juego de por lo menos dos partidos disputados por su federación de rigen en la etapa eliminatoria regional. Los aletas comprendidos en el Art. 20 podrán ser habilitados como refuerzo.

Art. Nro. 22
Los refuerzos serán habilitados por el Consejo Directivo de la FEFUSI. para ello se presentara la autorización por escrito, en duplicado, de la Federación de origen. Una copia quedara en la secretaria de la FEFUSI y la otra acompañara a la fecha del atleta en cuestión. Estos refuerzos podrán ser habilitados hasta antes del inicio del torneo final, El costo de la habilitación será fijado por el C.D.

Art. Nro. 23
Las federaciones clasificadas para el torneo final deberán comunicar al C.D. de la FEFUSI la lista oficial de los 20 atletas que formaran parte de su plantel para dicho torneo. Dicha lista deber contener el nombre y apellido de atleta y el numero de registro respectivo y podrá ser comunicada e la FEFUSI hasta 72 hs. antes del inicio del torneo final.

Art. Nro. 24
Los casos antirreglamentarios de jugadores implicara siempre, en caso de protesta, la perdida de puntos.
 

 

 

 

 

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