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DE LOS JUGADORES
Art. Nro. 17
Las Federaciones integraran sus equipos
representativos con los jugadores inscriptos
en forma definitiva en sus registros y
debidamente anotados en los de la F.P.F.S.
conforme a los mandamientos estatutarios.
Los jugadores con pase perteneciente a
clubes de federaciones del interior y los
jugadores libres (no fichados y los
habilitados por el Art. 151 de la F.P.F.S. y
los declarados libres por la D.G.D.),
necesariamente deberán participar como
mínimo en dos partidos oficiales del
campeonato anual de la federación cuyo
equipo integrara.
Art. Nro. 18
Los jugadores con pase entre
federaciones del interior deberán
registrarse (30) treinta días antes del
inicio del Campeonato Nacional en su fase
eliminatoria, no pudiendo los mismos tener
mas de dos transferencias ente federaciones
en un mismo año, ya se definitivo o a
préstamo. Las constancias de los registros
de los jugadores hará la F.P.F.S., ellas se
reputaran fehacientes.
Art. Nro. 19
Los atletas que participan en los
torneos nacionales deberán ser paraguayos,
no admitiéndose la participación de ningún
atleta extranjero. No podrán participar en
los Campeonatos Nacionales los atletas que
hayan fichado directamente en un club de
cualquiera de las divisiones de la F.P.F.S.
Art. Nro. 20
Los atletas oriundos del interior
(primer fichaje) podrán participar de sus
selecciones federativas siempre que hayan
participado del campeonato anual de la
F.P.F.S., sin necesidad de participar en el
campeonato anual de su respectiva
Federación. El atleta podrá ser convocado en
forma directa por la Federación del Interior
que haya cedido su ultimo pase a la capital
(definitivo o préstamo) sin necesidad de
transferencia.
En caso de que un atleta oriundo del
interior haya sido transferido en forma
definitiva a un club de la F.P.F.S., y este
a su vez lo transfiere de vuelta a un club
de otra federación del interior, deberá
ajustarse a lo establecido en los artículos
17º y 18º.
Art. Nro. 21
Las federaciones clasificadas en la
etapa regional, el ultimo campeón, el equipo
anfitrión de las finales y u el ganador de
la Súper Copa, podrán reforzar sus equipo
con dos atletas integrantes de cualquiera de
las federaciones eliminadas de su respectiva
región. En el caso de la 10a Región, los
refuerzos serán de su respectiva serie.
Para el efecto este atleta necesariamente
debe figurar en la planilla juego de por lo
menos dos partidos disputados por su
federación de rigen en la etapa eliminatoria
regional. Los aletas comprendidos en el Art.
20 podrán ser habilitados como refuerzo.
Art. Nro. 22
Los refuerzos serán habilitados por el
Consejo Directivo de la FEFUSI. para ello se
presentara la autorización por escrito, en
duplicado, de la Federación de origen. Una
copia quedara en la secretaria de la FEFUSI
y la otra acompañara a la fecha del atleta
en cuestión. Estos refuerzos podrán ser
habilitados hasta antes del inicio del
torneo final, El costo de la habilitación
será fijado por el C.D.
Art. Nro. 23
Las federaciones clasificadas para el
torneo final deberán comunicar al C.D. de la
FEFUSI la lista oficial de los 20 atletas
que formaran parte de su plantel para dicho
torneo. Dicha lista deber contener el nombre
y apellido de atleta y el numero de registro
respectivo y podrá ser comunicada e la
FEFUSI hasta 72 hs. antes del inicio del
torneo final.
Art. Nro. 24
Los casos antirreglamentarios de
jugadores implicara siempre, en caso de
protesta, la perdida de puntos.
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