Federación de Fútbol de Salón del Interior

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FEFUSI

 


 

 


 


 
 

 

 

REGLAMENTO DEL
CAMPEONATO NACIONAL
Segunda Edición

 


DE LAS PROTESTAS

Art. Nro. 29:
Toda Federación que participe en el Campeonato Nacional podrá elevar las protestas ante el Tribunal de Justicia Deportiva, en todos los casos las protestas concedida por el organismo implicara la perdida de puntos para el infractor.

Art. Nro. 30:
Las perdidas de puntos a consecuencia de las protestas solo tendrá relación con la federación que haya solicitado.

Art. Nro. 31:
Para tener derecho a protestar, la federación interesada deberá abonaren secretaria de la FEFUSI, la suma prevista por el C.D.

Art. Nro. 32:
La Federación que se considera con derecho a impugnar la validez de un partido en cualquiera de las tres etapas del Campeonato Nacional presentara su reclamación escrita en nota duplicada, con la firma del Presidente y del Secretario de la Federación con e sello de la entidad. Estas firmas y sellos deberán estar registrados en la FEFUSI.
El plazo para presentar las protestas durante el torneo regional será de dos (2) días hábiles después del partido; para contestar se correrá por dos (2) días a la federación afectada y el tribunal resolverá después de dos (2) días. Los días hábiles no incluyen domingos ni feriados. En la etapa Inter. regional y en la etapa final tanto la protesta como la defensa deberán ser presentados a la secretaria de la FEFUSI habilitada en la sede de la etapa respectiva o en la secretaria permanente de la entidad. La presentación de la protesta se podrá realizar hasta las once horas del día siguiente al de la realización del partido. Una copia de la protesta será remitida por la Secretaria a la Federación afectada, que tendrá tiempo para defenderse hasta tres horas posterior a la recepción del mismo, a partir de esa hora el Tribunal de Justicia tendrá un plazo de cuatro horas para expedirse.
En estas etapas la nota de protesta o defensa podrá ser firmada por un delegado quien deberá estar debidamente habilitado en la secretaria de la FEFUSI antes del inicio de la etapa respectiva.

Art. Nro. 33:
En los casos en que los traslados de las reclamaciones no sean evacuadas en los términos establecidos, vencido el plazo, el Tribunal decidirá el caso no obstante la falta de contestación de la demanda.

Art. Nro. 34:
En todos los casos de reclamaciones o interposiciones de recursos, deberán las Federaciones oblar los derechos establecidos por el C.D. la falta de cumplimiento de este requisito hará decaer el derecho de la reclamación o recurso. El derecho oblado al presentar la reclamación o la interposición de recursos no será devuelto e ingresara como recurso de la FEFUSI.

 

  

 

 

 

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