|
DE LAS PROTESTAS
Art. Nro. 29:
Toda Federación que participe en el
Campeonato Nacional podrá elevar las
protestas ante el Tribunal de Justicia
Deportiva, en todos los casos las protestas
concedida por el organismo implicara la
perdida de puntos para el infractor.
Art. Nro. 30:
Las perdidas de puntos a consecuencia de
las protestas solo tendrá relación con la
federación que haya solicitado.
Art. Nro. 31:
Para tener derecho a protestar, la
federación interesada deberá abonaren
secretaria de la FEFUSI, la suma prevista
por el C.D.
Art. Nro. 32:
La Federación que se considera con derecho a
impugnar la validez de un partido en
cualquiera de las tres etapas del Campeonato
Nacional presentara su reclamación escrita
en nota duplicada, con la firma del
Presidente y del Secretario de la Federación
con e sello de la entidad. Estas firmas y
sellos deberán estar registrados en la
FEFUSI.
El plazo para presentar las protestas
durante el torneo regional será de dos (2)
días hábiles después del partido; para
contestar se correrá por dos (2) días a la
federación afectada y el tribunal resolverá
después de dos (2) días. Los días hábiles no
incluyen domingos ni feriados. En la etapa
Inter. regional y en la etapa final tanto la
protesta como la defensa deberán ser
presentados a la secretaria de la FEFUSI
habilitada en la sede de la etapa respectiva
o en la secretaria permanente de la entidad.
La presentación de la protesta se podrá
realizar hasta las once horas del día
siguiente al de la realización del partido.
Una copia de la protesta será remitida por
la Secretaria a la Federación afectada, que
tendrá tiempo para defenderse hasta tres
horas posterior a la recepción del mismo, a
partir de esa hora el Tribunal de Justicia
tendrá un plazo de cuatro horas para
expedirse.
En estas etapas la nota de protesta o
defensa podrá ser firmada por un delegado
quien deberá estar debidamente habilitado en
la secretaria de la FEFUSI antes del inicio
de la etapa respectiva.
Art. Nro. 33:
En los casos en que los traslados de las
reclamaciones no sean evacuadas en los
términos establecidos, vencido el plazo, el
Tribunal decidirá el caso no obstante la
falta de contestación de la demanda.
Art. Nro. 34:
En todos los casos de reclamaciones o
interposiciones de recursos, deberán las
Federaciones oblar los derechos establecidos
por el C.D. la falta de cumplimiento de este
requisito hará decaer el derecho de la
reclamación o recurso. El derecho oblado al
presentar la reclamación o la interposición
de recursos no será devuelto e ingresara
como recurso de la FEFUSI.
|