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RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. Nro. 25:
Se ajustara a las siguientes formas:
a) Torneo Regional:
1a) De la recaudación total de cada partido
corresponderá a la FEFUSI una renta cuyo
porcentaje fijara el C.D. para cada
campeonato nacional y que en ningún caso
será mayor de 20 %. La recaudación total
corresponderá a la Federación local,
admitiéndose empero, que en determinadas
regiones deportivas las federaciones pueden
llegar a un acuerdo sobre el régimen a
regir, debiendo en este caso comunicar al
C.D. antes del inicio de esta etapa.
2a) Los Gastos de Organización del partido,
la provisión de elementos de juegos y los
gastos de arrendamiento de las canchas
estará a cargo de la federación local.
b) Torneo Inter Regional:
1a) En caso de sede única, de la recaudación
bruta de cada jornada corresponderá a la
FEFUSI una renta cuyo porcentaje fijara el
C.D., para cada campeonato nacional y en
ningún caso será mayor de 20 %. Deducido los
gastos que ocasionare la jornada, del
remanente corresponderá a cada federación un
porcentaje del 25%.
2a) Los gastos de traslado y hospedaje de
los equipos a la sede designada para está
etapa correrán por cuenta propia de cada
federación, admitiéndose la posibilidad de
que en determinados grupos las federaciones
lleguen a un acuerdo unánime sobre el
régimen a regir, lo cual deber ser
comunicada al C.D. antes del inicio de cada
etapa.
c) Torneo Final:
De la recaudación bruta de cada jornada
corresponderá a la FEFUSI el 20 %,
porcentaje que se liquidara al termino de
cada jornada, para lo cual la tesorería de
la FEFUSI arbitrara los medios
correspondientes. Empero, se admite la
posibilidad de negociar una suma fija de
común acuerdo entre el C.D.de la FEFUSI y la
Federación sede del torneo final, suma que
en ningún caso será menor al canon percibido
en el Campeonato Nacional anterior.
d) Finalísima:
En caso de finalísima (partido extra) de la
recaudación bruta corresponderá a la FEFUSI
el 20 % el remanente corresponderá a
la federación organizadora del campeonato,
quien también correrá con todos los gastos
de organización , salvo previo acuerdo con
el C.D. de la FEFUSI.
Art. Nro. 26:
La FEFUSI dispondrá la habilitación de los
boletos de entrada y la entrega de los
mismos a las federaciones encargada de la
organización de los partidos, disponiendo
las normas para la mejor organización y
fiscalización de las boneterías. Solamente
los boletos habilitados por la FEFUSI tendrá
valides para los partidos del campeonato
nacional. El C.D. queda facultado para la
fijación de los plazos para la rendición de
cuentas de la recaudación de los encuentros
regionales e Inter. regionales de
clasificación.
Art. Nro. 27:
La tesorería de la FEFUSI arbitrara todos
los medios necesarios para mejor control de
las boleterías durante el desarrollo del
Campeonato Nacional en cada unas de las
etapas. Las federaciones que fuesen
sorprendidas realizando maniobras ilícitas
(venta de boletos no habilitados, calesita,
etc.) serán sancionadas por el C.D. de la
FEFUSI con multas que podrán oscilar entre 5
y 10 jornales diarios.
Art. Nro. 28:
Toda deuda a la Tesorería de la FEFUSI
referidas a pagos de derechos de
inscripción, canon por recaudación,
multas, pagos de arancel de árbitros o
cualquier otro tipo de tributo establecido
por el C.D. de la FEFUSI, significara
siempre en caso de protesta, la perdida de
puntos.
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