Federación de Fútbol de Salón del Interior

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FEFUSI

 


 

 


 


 
 

 

 

REGLAMENTO DEL
CAMPEONATO NACIONAL
Segunda Edición

 


RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. Nro. 25:
Se ajustara a las siguientes formas:
a) Torneo Regional:
1a) De la recaudación total de cada partido corresponderá a la FEFUSI una renta cuyo porcentaje fijara el C.D. para cada campeonato nacional y que en ningún caso será mayor de 20 %. La recaudación total corresponderá a la Federación local, admitiéndose empero, que en determinadas regiones deportivas las federaciones pueden llegar a un acuerdo sobre el régimen a regir, debiendo en este caso comunicar al C.D. antes del inicio de esta etapa.
2a) Los Gastos de Organización del partido, la provisión de elementos de juegos y los gastos de arrendamiento de las canchas estará a cargo de la federación local.

b) Torneo Inter Regional:
1a) En caso de sede única, de la recaudación bruta de cada jornada corresponderá a la FEFUSI una renta cuyo porcentaje fijara el C.D., para cada campeonato nacional y en ningún caso será mayor de 20 %. Deducido los gastos que ocasionare la jornada, del remanente corresponderá a cada federación un porcentaje del 25%.
2a) Los gastos de traslado y hospedaje de los equipos a la sede designada para está etapa correrán por cuenta propia de cada federación, admitiéndose la posibilidad de que en determinados grupos las federaciones lleguen a un acuerdo unánime sobre el régimen a regir, lo cual deber ser comunicada al C.D. antes del inicio de cada etapa.

c) Torneo Final:
De la recaudación bruta de cada jornada corresponderá a la FEFUSI el 20 %, porcentaje que se liquidara al termino de cada jornada, para lo cual la tesorería de la FEFUSI arbitrara los medios correspondientes. Empero, se admite la posibilidad de negociar una suma fija de común acuerdo entre el C.D.de la FEFUSI y la Federación sede del torneo final, suma que en ningún caso será menor al canon percibido en el Campeonato Nacional anterior.

d) Finalísima:
En caso de finalísima (partido extra) de la recaudación bruta corresponderá a la FEFUSI el  20 % el remanente corresponderá a  la federación organizadora del campeonato, quien también correrá con todos los gastos de organización , salvo previo acuerdo con el C.D. de la FEFUSI.

Art. Nro. 26:
La FEFUSI dispondrá la habilitación de los boletos de entrada y la entrega de los mismos a las federaciones encargada de la organización de los partidos, disponiendo las normas para la mejor organización y fiscalización de las boneterías. Solamente los boletos habilitados por la FEFUSI tendrá valides para los partidos del campeonato nacional. El C.D. queda facultado para la fijación de los plazos para la rendición de cuentas de la recaudación de los encuentros regionales e Inter. regionales de clasificación.

Art. Nro. 27:
La tesorería de la FEFUSI arbitrara todos los medios necesarios para mejor control de las boleterías durante el desarrollo del Campeonato Nacional en cada unas de las etapas. Las federaciones que fuesen sorprendidas realizando maniobras ilícitas (venta de boletos no habilitados, calesita, etc.) serán sancionadas por el C.D. de la FEFUSI con multas que podrán oscilar entre 5 y 10 jornales diarios.

Art. Nro. 28:
Toda deuda a la Tesorería de la FEFUSI referidas a pagos de derechos de inscripción, canon por recaudación,  multas, pagos de arancel de árbitros o cualquier otro tipo de tributo establecido por el C.D. de la FEFUSI, significara siempre en caso de protesta, la perdida de puntos.
 

 

 

 

 

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